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Código Financiero Artículo 136 P Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 136 P.

Tratándose de motocicletas de fabricación nacional o importadas de hasta nueve años modelos anteriores al de aplicación de este Capítulo, el impuesto será el que resulte de

aplicar el procedimiento siguiente:

El valor total de la motocicleta se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo de la motocicleta, de conformidad con la siguiente:

TABLA

Años de antigüedadFactor de depreciación

10.9

20.8

30.7

40.6

50.5

60.4

70.3

80.2

90.1

A la cantidad obtenida conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa a que hace referencia el artículo 136 de este Código.

Para efectos de la depreciación a que se refiere este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda la motocicleta.



Estado de Veracruz Artículo 136 P Código Financiero
Artículo 1 ...136 Ñ1 136 O 136 P 136 Q 136 R ...348

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