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Código Financiero Artículo 136 P Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Financiero
Artículo 136 P.

Tratándose de motocicletas de fabricación nacional o importadas de hasta nueve años modelos anteriores al de aplicación de este Capítulo, el impuesto será el que resulte de

aplicar el procedimiento siguiente:

El valor total de la motocicleta se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo de la motocicleta, de conformidad con la siguiente:

TABLA

Años de antigüedadFactor de depreciación

10.9

20.8

30.7

40.6

50.5

60.4

70.3

80.2

90.1

A la cantidad obtenida conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa a que hace referencia el artículo 136 de este Código.

Para efectos de la depreciación a que se refiere este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda la motocicleta.



Estado de Veracruz Artículo 136 P Código Financiero
Artículo 1 ...136 Ñ1 136 O 136 P 136 Q 136 R ...348

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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